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Las Cláusulas que Nunca Deben Faltar en un Contrato de Arrendamiento en Colombia

Julio 17 de 2026

 

Por qué un buen contrato de arrendamiento es su mejor protección

Muchas personas piensan que el contrato de arrendamiento es un simple trámite: se descarga un formato de internet, se llenan los espacios en blanco y se firma. El problema aparece meses después, cuando el arrendatario deja de pagar, se produce un daño en el inmueble, o surge una discusión sobre quién debe asumir la cuota de administración. En ese momento, lo único que protege al propietario y al arrendatario es lo que quedó escrito —y bien escrito— en el contrato.

En Colombia, el arrendamiento de vivienda urbana está regulado principalmente por la Ley 820 de 2003, complementada de forma supletoria por el Código Civil (artículos 1973 y siguientes) en los aspectos que la ley especial no cubre. Conocer estas normas no requiere ser abogado, pero sí exige saber qué cláusulas son obligatorias, cuáles son recomendables y cuáles, aunque se usen "de toda la vida" en el mercado, son simplemente ilegales.

A continuación repasamos, una por una, las cláusulas que nunca deben faltar en un contrato de arrendamiento en Colombia.

1. Identificación completa de las partes

Parece obvio, pero es sorprendente cuántos contratos solo incluyen el nombre y la cédula, sin dirección de notificación, correo electrónico o teléfono de contacto. El contrato debe identificar plenamente a:

  • El arrendador (propietario o quien tenga la facultad legal de arrendar).
  • El arrendatario (quien ocupará el inmueble).
  • El codeudor, si existe, con sus mismos datos completos.

Esta información es clave para cualquier notificación posterior, como un aviso de incremento del canon o un requerimiento de pago.

2. Descripción precisa del inmueble

El contrato debe describir el inmueble con dirección exacta, número de matrícula inmobiliaria, área aproximada y, si aplica, el parqueadero o depósito incluido. En edificios sometidos a propiedad horizontal —muy comunes en zonas como Ciudad Jardín, Valle del Lili o el norte de Cali— conviene especificar también el número de la unidad y si el reglamento de propiedad horizontal forma parte integral del contrato.

3. Canon de arrendamiento y forma de pago

Esta cláusula debe indicar con exactitud:

  • El valor mensual del canon.
  • La fecha límite de pago cada mes.
  • El medio de pago (consignación, transferencia, efectivo) y a qué cuenta.
  • Qué sucede si el pago se realiza después de la fecha pactada.

Un error frecuente es dejar la fecha de pago ambigua ("dentro de los primeros días del mes"), lo que después genera discusiones sobre si hubo o no mora.

4. Garantías: lo que la ley permite y lo que prohíbe

Este es uno de los puntos donde más se equivocan propietarios y arrendatarios en Colombia. El artículo 15 de la Ley 820 de 2003 prohíbe expresamente exigir depósitos en dinero efectivo u otras cauciones reales para garantizar el cumplimiento del contrato de arrendamiento de vivienda urbana. Es decir: pedir "un mes de depósito" para devolverlo al final del contrato no es legal, sin importar qué tan común sea esta práctica en el mercado.

Las garantías válidas son:

  • Póliza de arrendamiento: una aseguradora estudia al arrendatario y garantiza el pago del canon (y en algunos casos los daños al inmueble) durante la vigencia del contrato.
  • Codeudor o deudor solidario: una persona que se obliga, junto con el arrendatario, a responder por las obligaciones del contrato.

El contrato debe especificar cuál de estas garantías aplica, con los datos de la aseguradora o del codeudor, según corresponda.

5. Destinación del inmueble y prohibición de subarriendo

El contrato debe dejar claro que el inmueble se arrienda exclusivamente para vivienda (y no, por ejemplo, para uso comercial), y que el arrendatario no puede subarrendarlo total o parcialmente ni cederlo a un tercero sin autorización escrita del arrendador. Cambiar la destinación o subarrendar sin permiso es, de hecho, una de las causales legales que permite al arrendador terminar el contrato de forma anticipada.

6. Servicios públicos y cuotas de administración

Debe quedar explícito quién paga cada concepto: acueducto, energía, gas, internet y, si aplica, la cuota de administración del conjunto o edificio. También conviene incluir qué sucede si el arrendatario deja de pagar un servicio y esto genera su desconexión, pues esta es otra causal que la ley reconoce para dar por terminado el contrato.

7. Duración del contrato y condiciones de prórroga

La Ley 820 de 2003 establece que, si ambas partes han cumplido sus obligaciones, el contrato se prorroga automáticamente en las mismas condiciones y por el mismo término inicial. El contrato debe indicar la fecha de inicio, la duración pactada (comúnmente un año) y recordar esta regla de prórroga, para que ninguna de las partes se lleve sorpresas al vencimiento.

8. Reajuste anual del canon

El canon solo puede incrementarse cada doce meses de ejecución del contrato bajo el mismo precio, y el incremento no puede superar el 100% de la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) certificado por el DANE para el año inmediatamente anterior. El aumento debe notificarse por escrito, indicando el monto exacto y la fecha en que empezará a regir. El contrato debe especificar el mecanismo de notificación (correo físico, correo electrónico, WhatsApp con acuse de recibo, etc.) para que el aviso sea válido y no quede solo de palabra.

9. Inventario y estado de entrega del inmueble

Aunque la ley no lo exige como cláusula obligatoria, omitir el inventario es uno de los errores más costosos. El contrato debería incluir, o llevar como anexo, una descripción detallada del estado del inmueble al momento de la entrega: pintura, pisos, grifería, electrodomésticos si se entrega amoblado, y un registro fotográfico fechado. Sin este inventario, es prácticamente imposible para el propietario reclamar daños al finalizar el contrato, y también es imposible para el arrendatario demostrar que un daño ya existía antes de su llegada.

10. Interés moratorio y cláusula penal

El contrato puede pactar un interés por mora en caso de pago tardío del canon, pero ese interés tiene un límite legal: no puede superar la tasa de usura certificada trimestralmente por la Superintendencia Financiera de Colombia (equivalente a 1,5 veces el interés bancario corriente). Cobrar por encima de ese límite no solo hace inexigible la cláusula, sino que puede constituir el delito de usura contemplado en el artículo 305 del Código Penal. También es válido incluir una cláusula penal moderada por incumplimientos distintos a la mora (por ejemplo, por entrega tardía del inmueble), siempre que sea razonable y no busque enriquecer desproporcionadamente a una de las partes.

11. Causales de terminación y restitución del inmueble

El contrato debe reflejar que la terminación anticipada solo procede por las causales que contempla la Ley 820 de 2003: falta de pago del canon, no pago de servicios públicos que genere desconexión, subarriendo no autorizado, o causales especiales como la necesidad del propietario de habitar el inmueble, que exigen un aviso escrito con al menos tres meses de anticipación y, en varios casos, la constitución de una caución a favor del arrendatario. Dejar esto claro desde el inicio evita que cualquiera de las partes intente terminar el contrato "porque sí".

Checklist: cláusulas que su contrato debe tener

  1. Identificación completa de arrendador, arrendatario y codeudor (si aplica).
  2. Descripción exacta del inmueble, incluyendo matrícula inmobiliaria.
  3. Valor del canon, fecha de pago y medio de pago.
  4. Garantía pactada: póliza de arrendamiento o codeudor (nunca depósito en efectivo).
  5. Destinación exclusiva para vivienda y prohibición de subarriendo sin autorización.
  6. Responsable del pago de servicios públicos y administración.
  7. Duración del contrato y regla de prórroga automática.
  8. Mecanismo y límite del reajuste anual del canon según el IPC.
  9. Inventario del inmueble con registro fotográfico anexo.
  10. Interés moratorio dentro del límite legal (tasa de usura vigente).
  11. Causales de terminación anticipada conforme a la Ley 820 de 2003.

Errores frecuentes al redactar un contrato de arrendamiento

  • Exigir depósito en efectivo pensando que es una garantía válida, cuando la ley lo prohíbe expresamente para vivienda urbana.
  • Usar plantillas genéricas de internet que no distinguen entre arrendamiento de vivienda y arrendamiento comercial, los cuales se rigen por reglas distintas.
  • No anexar inventario fotográfico, lo que después imposibilita reclamar o defenderse frente a supuestos daños.
  • Dejar la fecha de pago del canon ambigua, generando discusiones sobre si hubo o no mora.
  • Pactar intereses de mora por encima de la tasa de usura, lo que vuelve la cláusula inexigible.
  • No dejar por escrito el mecanismo de notificación para el incremento anual del canon.
  • Omitir quién asume el pago de la cuota de administración, un conflicto muy común en apartamentos bajo propiedad horizontal.

Consejos profesionales

Antes de firmar, tanto propietarios como arrendatarios deberían leer el contrato completo, no solo firmarlo por confianza. Si algo no queda claro, es preferible aclararlo por escrito antes de la firma que intentar resolverlo después de un conflicto. También recomendamos conservar copia física y digital del contrato, del inventario y de cualquier comunicación relacionada con incrementos de canon o requerimientos de pago, pues esa evidencia es determinante si el caso llega a instancia judicial.

Para propietarios en Cali, un contrato bien redactado, acompañado de una garantía adecuada, es la diferencia entre un arriendo tranquilo y un proceso de restitución que puede tomar meses.

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedir un mes de depósito como garantía?

No. Para vivienda urbana, la Ley 820 de 2003 prohíbe los depósitos en efectivo. Las garantías válidas son la póliza de arrendamiento y el codeudor.

¿Es obligatorio hacer un inventario del inmueble?

La ley no lo exige como requisito de validez del contrato, pero es altamente recomendable, porque sin inventario es muy difícil reclamar o descartar daños al finalizar el arriendo.

¿Cuánto puede subir el canon cada año?

Como máximo, el porcentaje del IPC certificado por el DANE para el año calendario inmediatamente anterior, y solo después de doce meses de ejecución del contrato bajo el mismo precio.

¿Qué pasa si el contrato no menciona quién paga la administración?

Se genera una zona gris que suele terminar en conflicto. Es mejor dejarlo explícito desde el inicio para evitar discusiones.

¿Puedo cobrar intereses si el arrendatario paga tarde?

Sí, pero el interés no puede superar la tasa de usura certificada por la Superintendencia Financiera. Cobrar por encima de ese límite puede ser constitutivo del delito de usura.

Conclusión

Un contrato de arrendamiento completo, redactado conforme a la Ley 820 de 2003 y al Código Civil, es la herramienta más efectiva para prevenir conflictos entre propietarios y arrendatarios. No se trata de desconfiar de la otra parte, sino de dejar por escrito reglas claras que protejan a ambos si algo no sale como se espera.

En Camilo Romero Inmuebles redactamos y revisamos contratos de arrendamiento ajustados a la normativa vigente, gestionamos la garantía adecuada para cada caso y acompañamos a propietarios y arrendatarios en todo el proceso, desde la firma hasta la entrega final del inmueble. Si está por arrendar o tomar en arriendo un inmueble en Cali, contáctenos y asesórese antes de firmar.

 


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